miércoles, enero 27, 2010

El método científico según Richard Feynman

Les dejo éste artículo de Richard Feynman, destacado físico estadounidense para que se deleiten (se rían) y reflexionen con sus ideas....

Adorar a los aviones
(Adaptado de la lección inaugural del curso 1975-76 en Caltech)
Durante la Edad Media se creía en toda clase de ideas descabelladas, como, por ejemplo, que un trozo de cuerno de rinoceronte tenía el poder de aumentar la potencia sexual. Se descubrió poco después un método para separar las ideas buenas de las malas, que consistía en mirar si funcionaban, y a las que no funcionasen, eliminarlas. Evidentemente, este método acabó convertido en ciencia organizada. Se desarrolló muy bien, y por eso nos encontramos hoy en la era científica. Tan científica es hoy nuestra época, que nos cuesta trabajo comprender cómo pudieron llegar a existir brujos, dado que nada -o muy poco- de lo que ellos proponían podía funcionar de verdad.
Pero incluso hoy me tropiezo con un montón de gente que más pronto o más tarde acaba por llevar la conversación hacia los OVNI, la astrología, o alguna forma de misticismo, o de ampliación del estado de conciencia, o de la percepción extrasensorial, y así a menudo. Y he tenido que llegar a la conclusión de que no estamos en un mundo científico.

Link del artículo completo o para bajarlo en PDF

¡Hasta luego!

domingo, enero 24, 2010

Un recordatorio...

Sin olvidar las obligaciones resultantes de estos derechos...

Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

jueves, enero 14, 2010

Windows 7 pecados


Vagando por ahí me encontré esta página que pone de manifiesto las acciones truculentas del nuevo Windows 7, harto conocidas por los usuarios de éste sistema operativo:

1. Envenenando la educación: Hoy, a la mayoría de los niños y niñas, cuya educación involucra el uso de computadoras, se les enseña el uso de un producto de una sola empresa: el de Microsoft. Una educación usando el poder de las computadoras debería ser un medio para la libertad y el otorgamiento de poderes, no una vía para que una empresa inculque su monopolio a través del adoctrinamiento.


2. Invadiendo la privacidad: Microsoft usa software con nombres engañosos como Ventajas de Windows Original para inspeccionar el contenido de los discos duros de los usuarios. En el acuerdo de licencia que los usuarios tienen que aceptar antes de usar, Windows advierte que Microsoft reclama el derecho de hacer esto sin aviso.


3. Comportamiento de monopolio: Prácticamente todas las computadoras que se compran tienen Windows preinstalado, pero no por elección. Microsoft dicta los requisitos a los vendedores de hardware, quienes no ofrecen PC's sin Windows instalado, a pesar de que mucha gente los pide. Incluso las computadoras disponibles con sistemas operativos como GNU/Linux preinstalado a menudo han tenido Windows instalado primero.


4. Bloqueando a los usuarios: Microsoft intenta regularmente forzar actualizaciones en sus usuarios, quitando el soporte de versiones antiguas de Windows y Office, e inflando los requisitos de hardware. Para mucha gente, esto significa tener que tirar sus computadoras sólo porque no cumplen con los requisitos innecesarios que exigen las versiones de Windows.


5. Abusando de los estándares: Microsoft ha intentado bloquear la libre estandarización de los formatos de documentos, porque los estándares como el Formato OpenDocument podrían amenazar el control que tiene ahora sobre los usuarios a través de los formatos privativos de Word.


6. Reforzando el DRM ( siglas en inglés de Gestión Digital de Restricciones): Con Windows Media Player, Microsoft trabaja en colusión con las grandes compañías de multimedia para crear restricciones en la copia y reproducción de multimedia en su sistema operativo.


7. Amenazando la seguridad del usuario: Windows tiene una larga historia de vulnerabilidades de seguridad, habilitando la expansión de los virus y permitiendo a usuarios remotos tomar el control de las computadoras de la gente para el envío de spam. Como el software es secreto, los usuarios dependen de que Microsoft resuelva estos problemas, pero Microsoft tiene en el fondo, sus propios intereses de seguridad, no los de los usuarios.
(http://es.windows7sins.org/)

¿La alternativa? Por su puesto, el Software Libre.
¡Hasta luego!

martes, enero 12, 2010

¡Posavasos oficiales de Chucho!

Para todos los admiradores del blog, pueden tener los posavasos originales del software de Chucho (es decir el Chuchosoft).

Dejen un comentario para pedir uno de los 4 posavasos. Les diré dónde recogerlo.


¡Hasta luego!

lunes, enero 04, 2010

Software libre


El software libre (free software) es la denominación del software que respeta la libertad de los usuarios sobre su producto adquirido y, por tanto, una vez obtenido puede ser usado, copiado, estudiado, cambiado y redistribuido libremente. Según la Free Software Foundation, el software libre se refiere a la libertad de los usuarios para ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, cambiar y mejorar el software; de modo más preciso, se refiere a cuatro libertades de los usuarios del software: (Libertad 0) la libertad de usar el programa, con cualquier propósito; (Libertad 1) de estudiar el funcionamiento del programa, y adaptarlo a las necesidades; (Libertad 2) de distribuir copias, con lo cual se puede ayudar a otros, (Libertad 3) y de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras, de modo que toda la comunidad se beneficie . (Wikipedia)

 Dejen de ser "piratas", y estar del lado "horrible" de la ley por usar programas sin pagar derechos, aparte de que tiranizan sus máquinas. Chequen esta página de software libre para Windows en español con un montón de programas libres (no gratis, pero de libre distribución) con el que pueden hacer exactemente lo mismo y hasta mejor.

Cdlibre.org

¡Hasta luego!